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decreto 3771 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992

Article 1

º . Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Article 2

º . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3233 de 2002.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Transporte