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decreto 276 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional y artículos 126 y 127 del Decreto número 1950 de 1973, y CONSIDERANDO: Que mediante memorando número D18-0066 del 22 de enero de 1990, el Director Regional del Distrito de Obras Públicas número 18, Palmira, informó que el señor Diego Osorio Martínez, presentó renuncia a partir del 4 de diciembre de 1989 y laboró hasta el 7 de diciembre del mismo año

Whereas · 3 recitals

Que mediante memorando número D18-0066 del 22 de enero de 1990, el Director Regional del Distrito de Obras Públicas número 18, Palmira, informó que el señor Diego Osorio Martínez, presentó renuncia a partir del 4 de diciembre de 1989 y laboró hasta el 7 de diciembre del mismo año;

Que de acuerdo con el numeral 3° del artículo 126 del Decreto número 1950 de 1973, se presenta abandono del cargo cuando el empleado en caso de renuncia no concurra al trabajo antes de vencerse el plazo de que trata el artículo 113 del Decreto mencionado;

Que por lo anterior, es procedente declarar vacante el cargo según lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 1950 de 1973;

Article 1Declarar Vacante El Cargo De Profesional Especializado Código 3010, Grado 08 De La Sección De Conservación, División Técnica Del Distrito De Obras Públicas Número 18, Palmira, A Partir Del 8 De Diciembre De 1989, Que Venía Desempeñando Diego Osorio Martínez, Con Cédula De Ciudadanía Número 16637010 De Cali, Por Abandono En Que Incurrió Como Titular Del Mismo

° Declarar vacante el cargo de Profesional Especializado Código 3010, Grado 08 de la Sección de Conservación, División Técnica del Distrito de Obras Públicas número 18, Palmira, a partir del 8 de diciembre de 1989, que venía desempeñando Diego Osorio Martínez, con cédula de ciudadanía número 16637010 de Cali, por abandono en que incurrió como titular del mismo.

Article 2Ordenar Iniciar La Acción Disciplinaria A Que Haya Lugar

° Ordenar iniciar la acción disciplinaria a que haya lugar.

Article 3Copia De Este Decreto Se Enviará A La Dirección De Relaciones Industriales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Para Los Fines Pertinentes

° Copia de este Decreto se enviará a la Dirección de Relaciones industriales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para los fines pertinentes.

Article 4Comunicar El Presente Decreto A La División De Salud Ocupacional De La Caja Nacional De Previsión Social, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Ejecutoría, Para Los Efectos A Que Haya Lugar

° Comunicar el presente Decreto a la División de Salud Ocupacional de la Caja Nacional de Previsión Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoría, para los efectos a que haya lugar.

Article 5Notificar Esta Providencia Al Señor Diego Osorio Martínez, En Forma Personal Y Si No Se Lleva A Cabo De Tal Manera, Debe Hacerse Por Edicto Que Durará Fijado Por Diez (10) Días En La Cartelera De La Dirección De Relaciones Industriales O En La Dependencia Regional

° Notificar esta providencia al señor Diego Osorio Martínez, en forma personal y si no se lleva a cabo de tal manera, debe hacerse por Edicto que durará fijado por diez (10) días en la cartelera de la Dirección de Relaciones Industriales o en la Dependencia Regional.

Article 6Hacer Saber Al Notificado Que Contra Esta Resolución Sólo Procede El Recurso De Reposición Ante La Señora Ministra, Del Cual Podrá Hacer Uso Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A Su Notificación Personal O Por Edicto

° hacer saber al notificado que contra esta Resolución sólo procede el recurso de reposición ante la señora Ministra, del cual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por Edicto.

Article 7El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación

° El presente Decreto rige desde su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional y artículos 126 y 127 del Decreto número 1950 de 1973, y
La Ministra de Obras Públicas y Transporte