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decreto 1175 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales

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Que el parágrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo número 50 de 1937, dispuso que no existirían equivalencias entre el personal de clases y marinería y el de Suboficiales del Ejercito, por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales;

Que esta disposición ha dado lugar a que se entienda que las clases de la Armada Nacional no son Suboficiales de las Fuerzas Militares, lo que constituye un error que ha ocasionado perjuicios; como el de no habérseles cubierto la prima de alojamiento, establecida por la Ley 55 de 1938.

Article 1

Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Article 42Decreto 50 De 1937 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Para todos los efectos legales, debe entenderse que las clases de la Armada Nacional tienen el carácter de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
EL Ministro de Guerra