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decreto 3755 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9º del Decreto-ley 1278 de 2002

Article 1El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 3238 De 2004, Quedará Así: “los Concursos Para La Provisión De Cargos De Etnoeducadores Necesarios Para La Prestación Del Servicio En Los Establecimientos Educativos Estatales Ubicados En Territorios Indígenas, Afrocolombianos O Raizales O Que Atienden Mayoritariamente A Estas Poblaciones O Que Tienen Proyectos Etnoeducativos Indígenas, Afrocolombianos O Raizales, Se Regirán Por El Decreto Que Para El Efecto Expida El Gobierno Nacional”

°. El inciso segundo del artículo 1º del Decreto 3238 de 2004, quedará así: “Los concursos para la provisión de cargos de etnoeducadores necesarios para la prestación del servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas, afrocolombianos o raizales o que atienden mayoritariamente a estas poblaciones o que tienen proyectos etnoeducativos indígenas, afrocolombianos o raizales, se regirán por el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5.7 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001 y el artículo 9º del Decreto-ley 1278 de 2002
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública