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decreto 413 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2° de 1943, y CONSIDERANDO que de conformidad con el Decreto número 1634 de 1960, reorgánico del Ministerio de Gobierno, corresponde, a la División de Territorios Nacionales, Sección de Control Administrativo, autorizar y controlar las inversiones de fondos situados por las Intendencias y Comisarias para atender el suministro de elementos y materiales que necesitan adquirir en la capital de la República

Article 1

Artículo primero. Las Intendencias y Comisarías contribuirán, anualmente, para atender a los gastos de embalaje, movilización y despacho de carga en Bogotá por el Agente Fiscal, y sostenimiento y conservación del vehículo para carga de propiedad de las Intendencias y Comisarias, con las siguientes sumas: Las Intendencias con mil quinientos pesos ($ 1.500.00) Las Comisarias, con mil pesos ($ 1.000.00).

Article 2

Artículo segundo. Las Intendencias y Comisarias incluirán en sus respectivos presupuestos de gastos anuales, las sumas indicadas en el artículo anterior, y las girarán al Agente Fiscal dentro de los tres (3) primeros meses de la vigencia fiscal.

Article 3

Artículo tercer o , Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2° de 1943, y
El Ministro de Gobierno