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decreto 213 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Derogado

º. Derogado.

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In force 09/02/1952 – 02/03/2021

Artículo 1º. Además de lo establecido por el artículo 1º del Decreto número 2240 de 1951, la Dirección Nacional de Estadística sustituye también la Sección de Censos Nacionales que venía funcionando en la Contraloría General de la República.

Article 2Derogado

º. Derogado.

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In force 09/02/1952 – 02/03/2021

Artículo 2º. El Director Nacional de Estadística nombrará los empleados que pueda necesitar para el desempeño en debida forma de sus funciones. Estos tendrán los deberes que el director les asigne, y el número de tales empleados y sus remuneraciones serán fijados por aquel, con la aprobación del Presidente de la República, refrendada por el Ministro de Hacienda. El Director será el único que tiene autoridad para el nombramiento de sus empleados y tendrá plena facultad para removerlos cuando a su juicio no cumplan fiel y eficientemente las obligaciones que se les impongan.

Article 3Derogado

º. Derogado.

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In force 09/02/1952 – 02/03/2021

Artículo 3º. El Director Nacional de Estadística tendrá la misma remuneración del Superintendente Bancario. Queda así modificado el artículo 2º del Decreto 2562 de 1951.

Article 4Derogado

º. Derogado.

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In force 09/02/1952 – 02/03/2021

Artículo 4º. Derógase el Decreto número 2650 de 31 de diciembre de 1951.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas