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decreto 964 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Desde La Vigencia Del Presente Decreto Tendrá Derecho- Al 25 Por 100 De Sobresueldo El Siguiente Personal Del Ramo De Guerra: A) El Personal De Oficiales, Empleados Militares, Tropa Y Auxiliar Que Preste Sus Servicios En La Intendencia Del Amazonas, Comisarías Del Caquetá Y Putumayo, Guarnicionas De La Costa Del Pacífico, Aeropuerto De Palanquero Y Comisiones, Demarcadoras De Límites; Y B) El Personal De Oficiales De La Casa Militar Del Presidente De La República

º. Desde la vigencia del presente Decreto tendrá derecho- al 25 por 100 de sobresueldo el siguiente personal del ramo de Guerra

a)

El personal de Oficiales, empleados militares, tropa y auxiliar que preste sus servicios en la Intendencia del Amazonas, Comisarías del Caquetá y Putumayo, guarnicionas de la costa del Pacífico, aeropuerto de Palanquero y comisiones, demarcadoras de límites; y

b)

El personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El personal determinado en el artículo anterior tendrá además derecho al 25 por 100 de sobresueldo durante el tiempo en que permanezca a bordo de las Unidades de las Flotillas Naval y Fluviales entre el puerto brasilero de Manaos y.las guarniciones de Tarapacá y Leticia.

Parágrafo 2

Las comisiones de personal en el Exterior gozarán del, sobresueldo determinado en cada caso.

Article 2El Personal A Jornal De Cualesquiera De Las Reparticiones Del Ministerio De Guerra Y El Personal De Empleados Militares Y Civiles Dependiente De La Dirección General De Transportes No Tendrá Derecho A Sobresueldo Alguno

º. El personal a jornal de cualesquiera de las reparticiones del Ministerio de Guerra y el personal de empleados militares y civiles dependiente de la Dirección General de Transportes no tendrá derecho a sobresueldo alguno.

Article 3Rebájense En 1111 25 Por 100 Las Asignaciones Mensuales Del Siguiente Personal, El Cual, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Gozará Del 25 Por 100 De Sobresueldo: Ingeniero De La Guarnición De Tarapacá A Que Se Refiere El Decreto 2092 De 1933

º. Rebájense en 1111 25 por 100 las asignaciones mensuales del siguiente personal, el cual, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, gozará del 25 por 100 de sobresueldo: Ingeniero de la guarnición de Tarapacá a que se refiere el Decreto 2092 de 1933. Personal sanitario a que se .refiere el Decreto 326 de 1934.

Article 4La Asignación Mensual Del Auditor Del Comando De La Brigada,, Será, En Lo Sucesivo, De $ 240

º. La asignación mensual del Auditor del Comando de la Brigada,, será, en lo sucesivo, de $ 240.

Article 5A Partir Del 1º De Abril Del Corriente Año, El Comando De La 6a Brigada, Además Del Personal Determinado Por El Decreto Número 710, Tendrá Un Ingeniero Adjunto, Con La Asignación Mensual De $ 240

º. A partir del 1º de abril del corriente año, el Comando de la 6a Brigada, además del personal determinado por el Decreto número 710, tendrá un Ingeniero Adjunto, con la asignación mensual de $ 240. Con anterioridad al 1º de abril nómbrase para desempeñar el mencionado cargo al doctor Jorge Navarro.

Article 6Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Surtirá Sus Efectos A Partir Del 19 Del Presente Mes

º. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual surtirá sus efectos a partir del 19 del presente mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra