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decreto 568 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 3118 de 1968

Article 1Del Decreto 162 De 19 69

Artículo primero. Terminado el contrato de administración fiduciaria del Fondo Nacional de Ahorro actualmente vigente, el representante legal de este Fondo será su Gerente General, en los términos y condiciones que se determinan en las modificaciones que se introduzcan a los estatutos para la administración autónoma del mismo. Queda en estos términos modificado el artículo 1º del Decreto 162 de 19 69.

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico