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decreto 276 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Categoría De Los Oficiales De Sanidad De Los Regimientos De Caballería General Paez Número 1 Y Cabal Número 2, Será La De Médicos Primeros, Con La Asignación Mensual De Ciento Setenta Y Cinco Pesos Que Señala Para Estos Cargos La Ley 62 De 1927

°. La categoría de los Oficiales de Sanidad de los Regimientos de Caballería GENERAL PAEZ número 1 y CABAL número 2, será la de Médicos primeros, con la asignación mensual de ciento setenta y cinco pesos que señala para estos cargos la Ley 62 de 1927.

Article 2Auméntase La Dotación De Personal Señalada A La Escuela De Aviación Militar, Con Una Plaza De Mecánico Segundo Y Una Plaza De Mecánico Tercero, Con Las Asignaciones Fijadas Por La Ley 62 De 1927

°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela de Aviación Militar, con una plaza de Mecánico segundo y una plaza de Mecánico tercero, con las asignaciones fijadas por la Ley 62 de 1927.

Article 3Auméntase La Dotación De Personal Señalada A La Escuela Superior De Guerra, Con Tres Palafreneros

°. Auméntase la dotación de personal señalada a la Escuela Superior de Guerra, con tres Palafreneros.

Article 4Queda Modificado En Estos Términos El Decreto Número 51, Expedido Con Fecha 16 De Enero Del Corriente Año

°. Queda modificado en estos términos el Decreto número 51, expedido con fecha 16 de enero del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra