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decreto 1663 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998

Article 1

º . De la obligatoriedad. A partir del primero de enero de 2001, los departamentos y el Distrito Capital tendrán la obligación de expedir la calcomanía de que trata el Decreto 534 de 2000 y las normas que lo reglamenten. Para la vigencia de 2000, será optativa su expedición.

Article 2

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público