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decreto 2429 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2° numeral 3 y 5° numeral 3, literales a) y c), CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados

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Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados;

Que los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;

Que la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos organismos del Estado;

Que el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los asociados;

Article 1Créase El Comité Especial De Impulso A Las Investigaciones Sobre Derechos Humanos

°. Créase el Comité Especial de Impulso a las investigaciones sobre derechos humanos. Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de derechos humanos.

Article 2El Comité De Que Trata El Presente Decreto, Estará Integrado Por: A) El Vicepresidente De La República, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Fiscal General De La Nación O Su Delegado; D) El Procurador General De La Nación O Su Delegado

°. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por

a)

El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Fiscal General de la Nación o su delegado;

d)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

Parágrafo

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar. Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

Article 3El Comité Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

°. El Comité ejercerá las siguientes funciones

1.

Impulsar dentro del marco legal y sin obstaculizar la labor de los organismos competentes diligencias y gestiones pertinentes, relacionadas con las investigaciones en materia de derechos humanos.

2.

Realizar una atenta vigilancia y control con relación a estas investigaciones.

3.

Coordinar e impulsar con los funcionarios competentes de cada entidad, el desarrollo de las investigaciones para colaborar armónicamente en la realización de sus fines.

4.

Producir y divulgar reportes públicos trimestralmente sobre los adelantos en las investigaciones, sin atentar contra el principio de la reserva sumarial.

Article 4Las Entidades Públicas Prestarán La Colaboración Necesaria Al Comité Para El Ejercicio De Sus Funciones

°. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria al Comité para el ejercicio de sus funciones.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2° numeral 3 y 5° numeral 3, literales a) y c)
El Ministro del Interior