JurídicoESEN

decreto 412 de 1896

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Del 1º De Junio Próximo Venidero En Adelante, La Vía Para La Línea Del Correo De Correspondencia Y Encomiendas Del Pacifico, En El Trayecto De Tocaima A Ibagué, Será Por El Municipio De Girardot

º Del 1º de Junio próximo venidero en adelante, la vía para la línea del correo de correspondencia y encomiendas del Pacifico, en el trayecto de Tocaima a Ibagué, será por el Municipio de Girardot.

Article 2Establece Una Línea Transversal De Correos, De La Directa Del Pacífico, Que Se Desprenda En Tocaima Y Pase Por Los Municipios De Jerusalen, Guataqui Y Piedras, Y Termine En Ibague

° Establece una línea transversal de Correos, de la directa del Pacífico, que se desprenda en Tocaima y pase por los Municipios de Jerusalen, Guataqui y Piedras, y termine en Ibague.

Article 3Autorizase Al Administrador General De Correos Nacionales Para Que Celebre Contrato Para La Conducción De Los Correos En Dicha Línea Transversal, Y Para Que Formule Los Itinerarios De Ambas Líneas

° Autorizase al Administrador General de Correos Nacionales para que celebre contrato para la conducción de los correos en dicha línea transversal, y para que formule los itinerarios de ambas líneas. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno