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decreto 412 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2829 del 25 de noviembre de 1997, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 del mismo año en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol a la Empresa Colombiana de Gas –Ecogas

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Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2829 del 25 de noviembre de 1997, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 del mismo año en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos –Ecopetrol a la Empresa Colombiana de Gas –Ecogas;

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 205 de 1998, dentro del término de un (1) mes, contado a partir del 2 de febrero de 1998, Ecopetrol y Ecogas deberán suscribir los convenios interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas del proceso de escisión, y el convenio interadministrativo mediante el cual ambas empresas acuerden el esquema de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol;

Que dada la evidente complejidad que reviste la negociación de los aspectos financieros de los referidos convenios, resulta indispensable la ampliación del plazo para la suscripción de los mismos.

Article 1Amplíase Por Un Término De Un (1) Mes, Contado A Partir Del 2 De Marzo De 1998 El Plazo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 205 De 1998

°. Amplíase por un término de un (1) mes, contado a partir del 2 de marzo de 1998 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 205 de 1998.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía