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decreto 864 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la demolición de los edificios en donde funcionaba la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional, esta Institución fue trasladada al Edificio de Ciencias Naturales de la Ciudad Universitaria, viéndose obligado el Gobierno a desocupar los locales que ocupaban los servicios de Fitopatología y Entomología del Instituto de Biología, dependiente de la División de Agricultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería

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Que en virtud de la demolición de los edificios en donde funcionaba la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional, esta Institución fue trasladada al Edificio de Ciencias Naturales de la Ciudad Universitaria, viéndose obligado el Gobierno a desocupar los locales que ocupaban los servicios de Fitopatología y Entomología del Instituto de Biología, dependiente de la División de Agricultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que los servicios de fomento algodonero quedaron a cargo del Instituto de Fomento Algodonero, según contrato celebrado con el Gobierno por dicho Instituto;

Article 1

Artículo primero. Los servicios de Fitopatología y de Entomología del Instituto de Biología que funcionaban en la Ciudad Universitaria continuarán funcionando en los edificios de la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", y su dirección quedará adscrita al Director de dicha Estación.

Article 2

Artículo segundo. Modificase la denominación del cargo de Agrónomo de Algodón de la Estación Agrícola Experimental de Armero, por la de Agrónomo de Campo.

Article 3

Artículo tercero. Modifícase la denominación del cargo de Agrónomo de Algodón de la Sección de Fomento y Extensión, Oficinal Central de la División de Agricultura, por la de Agrónomo Visitador.

Article 4

Artículo cuarto. Modifícase la denominación del cargo de Agrónomo de Fomento de Algodón de la Zona Técnico-Administrativa del Atlántico, por la de Agrónomo de Sector. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería