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decreto 275 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Están Exentos De Impuesto Del 10% De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Y Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, Investigación Científica Y Tecnológica, Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Oficiales O Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando La Importación De Dichos Bienes Sea Calificada Favorablemente Por El Comité Previsto En El Parágrafo 3° Del Artículo 32 De La Mencionada Ley Y El Articulo 141 Del Decreto 2503 De 1967

° Están exentos de impuesto del 10% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 32 de la mencionada ley y el articulo 141 del Decreto 2503 de 1967. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público