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decreto 2207 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el numeral 7º del artículo 120 de la misma, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

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Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y;

Que no han desaparecido las causas que impusieron la suspensión de las sesiones del Congreso Nacional, ordenada por Decreto número 3520, de 9 de noviembre de 1949;

Article 1

Artículo primero. Continuará aplazada la reunión del Congreso Nacional hasta la fecha que el Gobierno fije cuando la situación del país lo permita, a juicio del mismo Gobierno.

Article 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el numeral 7º del artículo 120 de la misma, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO . El Ministerio de Higiene
El Ministro de Comercio de Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas