Article 1
Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
Eduardo Briceñoencargado
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas y Fomento