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decreto 275 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981

Article 1º

º. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 100 diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero da 1982. Comuníquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil