en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981
Article 1º
º. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 100 diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Article 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero da 1982. Comuníquesey cúmplase.