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decreto 275 de 1974

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Article 1

Artículo primero. Las publicaciones ordenadas por los artículos 8º y 15 del Decreto -Ley 196 de 1971, se realizarán directamente por los interesados, a cargo de los mismos, en periódicos de circulación nacional.

Article 2

Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia percibirá únicamente los valores que por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado fije el Ministerio de Justicia.

Article 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.

Article 10Del Decreto Número 1137 De 1971

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia