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decreto 275 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo del Acto Legislativo número 3 de 1910, fijaba en cuatro años el periodo de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial;

Que el artículo A) de las disposiciones transitorias del mismo Acto Legislativo, señaló el día primero (1°) de mayo del año de 1911 como fecha inicial del período de los mismos Magistrados;

Que posteriormente el artículo del Acto Legislativo número 1 de 1945, sustituyó el artículo 36 del Acto Legislativo número 3 de 1910 que señalaba el período de los Magistrados de los Tribunales Superiores, y guardó silencio sobre el particular;

Que la omisión en que incurrió el constituyente de 1945 dejó a los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial sin período constitucional para el desempeño de sus funciones;

Que se hace necesario llenar el vacío constitucional anotado con el objeto de señalar a dichos Magistrados un período legal para el ejercicio de sus cargos;

Article 1El Período De Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Será De Cuatro (4) Años, Que Empezarán A Contarse El Día Primero (1°) De Febrero De 1954

° El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años, que empezarán a contarse el día primero (1°) de febrero de 1954.

Article 2Los Actuales Magistrados De Os Tribunales Superiores, Elegidos Bajo La Vigencia Del Artículo 49 Del Acto Legislativo Número 1 De 1945, Durarán En Ejercicio De Sus Cargos Hasta El Día 31 De Enero Del Presente Año

° Los actuales Magistrados de os Tribunales Superiores, elegidos bajo la vigencia del artículo 49 del Acto Legislativo número 1 de 1945, durarán en ejercicio de sus cargos hasta el día 31 de enero del presente año.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspéndanse Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde su expedición, y suspéndanse las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas