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decreto 711 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959.

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Para El Año De 1979, El Gobierno Reconocerá A La Corporación Financiera Del Transporte La Suma De Ochocientos Pesos ($ 800) Mensuales Por Vehículo Inscrito En El Programa De Subsidio

°. A partir de la vigencia del presente Decreto y para el año de 1979, el Gobierno reconocerá a la corporación Financiera del Transporte la suma de ochocientos pesos ($ 800) mensuales por vehículo inscrito en el programa de subsidio.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modificación Parcialmente El Artículo 4° Del Decreto 588 De 1978

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modificación parcialmente el Artículo 4° del Decreto 588 de 1978.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Obras Públicas y Transporte