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decreto 711 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales. y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 15

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 15. Del articulo 118. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarías Nacionales del país, a razón de $ 3.000.00 para cada una, en el año $ 11.000.00 Capitulo 15. Al articulo 117. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas v construcción de edificios en las mismas Colonias Penales $ 11.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público