El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Article 1Los Síndicos Y Subsíndicos De Los Lazaretos Otorgarán Las Respectivas Fianzas A Satisfacción Del Ministerio De Hacienda, Y Los Agentes, A Satisfacción Del Correspondiente Subsíndico
º. Los Síndicos y Subsíndicos de los Lazaretos otorgarán las respectivas fianzas a satisfacción del Ministerio de Hacienda, y los Agentes, a satisfacción del correspondiente Subsíndico.
Article 2Los Síndicos Y Subsíndicos Disfrutarán Desde El Primero De Marzo Próximo, Del Sueldo Eventual Fijado En El Artículo 8º Del Decreto Número 479 De 1910
º. Los Síndicos y Subsíndicos disfrutarán desde el primero de marzo próximo, del sueldo eventual fijado en el artículo 8º del Decreto número 479 de 1910.
Article 3Quedan Así Reformados El Artículo 9º Del Decreto Número 479 De 1910, Y El Artículo 2º Del Decreto Número 213 De 1915
º. Quedan así reformados el artículo 9º del Decreto número 479 de 1910, y el artículo 2º del Decreto número 213 de 1915.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho
Rafael Cárdenas Piñerosencargado