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decreto 412 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Declárase Como Fijo É Invariable El Catastro Formado Por La Junta Que Ha Verificado Los Avalúos De La Propiedad Raíz En El Distrito Capital

° Declárase como fijo é invariable el catastro formado por la Junta que ha verificado los avalúos de la propiedad raíz en el Distrito Capital.

Article 2El Impuesto Predial Se Cobrará En El Presente Año En El Municipio De Bogotá Á La Rata Del Tres Por Mil, Y En Los Municipios De Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén Y Usme, A Razón Del Dos Por Mil,

° El impuesto predial se cobrará en el presente año en el Municipio de Bogotá á la rata del tres por mil, y en los Municipios de Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La calera, Mosquera, Soacha, Suba, Usaquén y Usme, a razón del dos por mil,. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno