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decreto 863 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que conviene a la tranquilidad pública y a la preservación de las instituciones democráticas garantizar la imparcialidad oficial y los derechos políticos de todos los ciudadanos en el proceso electoral

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Que conviene a la tranquilidad pública y a la preservación de las instituciones democráticas garantizar la imparcialidad oficial y los derechos políticos de todos los ciudadanos en el proceso electoral;

Que es útil para el mejor cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios públicos de los distintos niveles contar con un órgano que colabore en el recibo y estudio de los reclamos que presenten los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;

Article 1Créase La Comisión De Vigilancia Del Proceso Electoral Integrada Por: El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá

° Créase la Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral integrada por: El Ministro de Gobierno, quien la presidirá. Los Consejeros Presidenciales: Miguel Escobar Méndez Guillermo Hernández Rodríguez Fernando Hinestrosa F. Hernán Jaramillo Ocampo Hernando Morales M. Ricardo Samper Juan José Turbay Gilberto Vieira.

Article 2La Comisión De Vigilancia Del Proceso Electoral Tendrá Las Siguientes Funciones: A

° La Comisión de Vigilancia del Proceso Electoral tendrá las siguientes funciones

a)

Recibir, investigar y analizar los reclamos que, por indebida intervención en política de los funcionarios públicos, formulen los ciudadanos y los grupos o partidos políticos;

b)

Recibir, investigar y analizar los reclamos de los ciudadanos y los grupos o partidos, por violación de los derechos políticos o perturbación en su ejercicio;

c)

Hacer al Gobierno, en sus distintos niveles, las recomendaciones que considere pertinentes de acuerdo con los resultados de las investigaciones a que se refieren los literales anteriores.

Article 3La Comisión Gozará De Franquicia Postal, Telegráfica, Cablegrafía Y Telefónica; A Solicitud Suya, El Gobierno Nacional Pondrá A Su Disposición El Personal Y Los Elementos Materiales Que Sean Necesarios Y Suministrará A Sus Miembros O A Las Personas Que Éstos Designen, Las Facilidades Indispensables Para Trasladarse A Cualquier Parte Del Territorio Nacional

° La Comisión gozará de franquicia postal, telegráfica, cablegrafía y telefónica; a solicitud suya, el Gobierno Nacional pondrá a su disposición el personal y los elementos materiales que sean necesarios y suministrará a sus miembros o a las personas que éstos designen, las facilidades indispensables para trasladarse a cualquier parte del territorio nacional.

Article 4El Ministro De Gobierno Organizará Los Trabajos De La Comisión Para Su Eficaz Funcionamiento

° El Ministro de Gobierno organizará los trabajos de la Comisión para su eficaz funcionamiento.

Article 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno