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decreto 1661 de 1999

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991

Article 1

º . Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan: Subpartida Grav. (%) 3206.19.00.00 10 3808.20.20.00 10 4104.31.00.00 15 7213.91.00.10 10 7213.91.00.20 10 7408.11.00.10 5 8408.20.00.00 10 8515.31.00.00 10 8515.90.00.00 10 8708.99.19.00 5 9401.90.10.00 5

Article 2

º . Realizar las siguientes aperturas en el Arancel de Aduanas, con la descripción y gravamen que a continuación se señalan: Subpartida Descripción Grav. % 2915.39.20 --- Acetatos de propilo y de isopropilo: 10 ---- Acetato de propilo 10 90 ---- Acetato de isopropilo 10 8481.90 - Partes: 00.10 -- Cuerpos para válvulas llamadas "árboles de navidad" 10 00.20 -- Partes para válvulas de neumáticos 5 00.90 -- Las demás partes 5 8511.90.90 -- Las demás: 10 --- Rotores para motores de arranque de vehículos automóviles 5 90 --- Las demás 5 8512.90 - Partes: 00.10 -- Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas 10 00.90 -- Las demás 5 8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios: 10 -- Ruedas y sus partes: 10 --- Ruedas 15 90 --- Partes para ruedas 5 8708.99.99 ---- Los demás: 10 ----- Partes para cinturones de seguridad 5 90 ----- Los demás 10

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior