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decreto 1331 de 1963

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1El Artículo Sexto Del Decreto 3079 De 1962, Quedará Como Sigue: Artículo 6°

°. El artículo sexto del Decreto 3079 de 1962, quedará como sigue: Artículo 6°. Asígnase la banda de 26.100 kilociclos a 27.500 kilociclos, para el uso de las estaciones y redes del servicio cívico que operen las asociaciones o federaciones gremiales o regionales de que trata el artículo 4°.

Parágrafo 1

Para los casos de excepción de que habla el artículo 4°., asígnase la banda de 460 a 470 megaciclos.

Parágrafo 2

Dentro de estas bandas el Ministerio de Comunicaciones determinará los canales de señalización y control a que hubiere lugar.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones