JurídicoESEN

decreto 1016 de 1901

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Toda cuenta por derechos de importación, cuyo valor no sea cubierto dentro de los ocho días que señala el artículo 146 del Código Fiscal, tendrá un recargo de diez por ciento (10 por 100), que se tendrá como contribución de guerra, sin perjuicio del cobro de los intereses sobre el valor principal y sobre dicho recargo.

Article 146Del Código Fiscal, Tendrá Un Recargo De Diez Por Ciento (10 Por 100), Que Se Tendrá Como Contribución De Guerra, Sin Perjuicio Del Cobro De Los Intereses Sobre El Valor Principal Y Sobre Dicho Recargo

Artículo único. Toda cuenta por derechos de importación, cuyo valor no sea cubierto dentro de los ocho días que señala el artículo 146 del Código Fiscal, tendrá un recargo de diez por ciento (10 por 100), que se tendrá como contribución de guerra, sin perjuicio del cobro de los intereses sobre el valor principal y sobre dicho recargo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho