Article 1
Toda cuenta por derechos de importación, cuyo valor no sea cubierto dentro de los ocho días que señala el artículo 146 del Código Fiscal, tendrá un recargo de diez por ciento (10 por 100), que se tendrá como contribución de guerra, sin perjuicio del cobro de los intereses sobre el valor principal y sobre dicho recargo.
Article 146Del Código Fiscal, Tendrá Un Recargo De Diez Por Ciento (10 Por 100), Que Se Tendrá Como Contribución De Guerra, Sin Perjuicio Del Cobro De Los Intereses Sobre El Valor Principal Y Sobre Dicho Recargo
Artículo único. Toda cuenta por derechos de importación, cuyo valor no sea cubierto dentro de los ocho días que señala el artículo 146 del Código Fiscal, tendrá un recargo de diez por ciento (10 por 100), que se tendrá como contribución de guerra, sin perjuicio del cobro de los intereses sobre el valor principal y sobre dicho recargo. Comuníquese y publíquese.