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decreto 1841 de 1969

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, así: Unidades asesoras. Oficina de Planeación. Número de cargos y clase. Categoría 1 Economista III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo 16 División de Petróleos Sección de Fiscalización y Vigilancia. Grupo de Inspectorías Inspección de Petróleos del Putumayo. Número de cargos y clase Categoría 3 Medidores de Petróleos III 14

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil