en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional
Article 1
Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, así: Unidades asesoras. Oficina de Planeación. Número de cargos y clase. Categoría 1 Economista III 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo 16 División de Petróleos Sección de Fiscalización y Vigilancia. Grupo de Inspectorías Inspección de Petróleos del Putumayo. Número de cargos y clase Categoría 3 Medidores de Petróleos III 14
Article 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.