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decreto 1172 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 39 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 1° y 4° de la Ley 61 de 1987, y los artículos 13, 14, 15, del Decreto 1290 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0309 del 30 de enero de 1990, convocó a concurso cerrado número 050 para proveer el cargo de Profesional Especializado 3010-09 de la División de Sistemas y Programación del Centro de Informació

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Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 0309 del 30 de enero de 1990, convocó a concurso cerrado número 050 para proveer el cargo de Profesional Especializado 3010-09 de la División de Sistemas y Programación del Centro de Información y Sistemas;

Que en la lista de aprobados del 10 de abril de 1990, figura Fabio Erasmo Felacio Millán;

Article 1Nombrar Con Carácter Ordinario A Fabio Erasmo Felacio Millán, Con Cédula De Ciudadanía 19367518 De Bogotá, Actual Asistente Administrativo 4140-12 Del Despacho Del Director Del Centro De Información Y Sistemas, En El Cargo De Profesional Especializado 3010-09 De La División De Sistemas Y Programación Del Centro De Información Y Sistemas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Reemplazo De Néstor Danilo Romero Ortega, Quien Pasó A Otro Cargo Mediante Decreto 1897 Del 14 De Septiembre De 1988

° Nombrar con carácter ordinario a Fabio Erasmo Felacio Millán, con cédula de ciudadanía 19367518 de Bogotá, actual Asistente Administrativo 4140-12 del Despacho del Director del Centro de Información y Sistemas, en el cargo de Profesional Especializado 3010-09 de la División de Sistemas y Programación del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en reemplazo de Néstor Danilo Romero Ortega, quien pasó a otro cargo mediante Decreto 1897 del 14 de septiembre de 1988.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 39 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 1° y 4° de la Ley 61 de 1987, y los artículos 13, 14, 15, del Decreto 1290 de 1968, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público