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decreto 4299 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 129 del 24 de septiembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.37.10.10.00 y el di

Whereas · 2 recitals

Que en la Sesión 129 del 24 de septiembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 84.37.10.10.00 y el diferimiento del gravamen arancelario a 0%, por no producción en la Subregión Andina;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre de 2004, emitió concepto favorable para el diferimiento a cero (0%) del gravamen arancelario de la subpartida arancelaria mencionada por no producción Subregional, previo desdoblamiento;

Article 1Desdoblar Y Diferir La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Código Designación De La Mercancía Grav

°. Desdoblar y diferir la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Código Designación de la mercancía Grav. % 8437.10.10 -- Clasificadoras de café: 10 --- Por color 0 90 --- Las demás 15

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo