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decreto 2026 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Article 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 109

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.

Article 1117Para Devolución De Toda Dase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Del artículo 1117. Para devolución de toda dase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. $ 245.000.00 Suma el contracrédito. $ 245.000.00 Capítulo 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50%, y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos, .según contrato inicial con la "Compañía de Petróleo Cimitarra", y posteriormente traspasado a la Concesionaria de Petróleo Shell-Cóndor por escritura número 5573 del 11 de noviembre de 1953, de la Notaría 4ª de Bogotá y aceptado por el Ministerio de Minas y Petróleos, según Resolución número 134 del 2 de febrero de 1954. $ 245.000.00 Suma el crédito. $ 245.000.00

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese;

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público