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decreto 4298 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga los artículos 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, CONSIDERANDO: Que el veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) el Gobierno de la República de Colombia firmó el "Acuerdo Internacional del Café de 2007" concluido en Londres el 28 de septiembre de 2007

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Que el veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008) el Gobierno de la República de Colombia firmó el "Acuerdo Internacional del Café de 2007" concluido en Londres el 28 de septiembre de 2007;

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia consagra la posibilidad de aplicar provisionalmente los acuerdos de naturaleza económica y comercial, acordados en el ámbito de organismos internacionales y que así se disponga en el Instrumento Internacional;

Article 1

º . Aplicar provisionalmente el Convenio de Adhesión de Colombia al "Acuerdo Internacional del Café de 2007", concluido el Londres el veintiocho (28) de septiembre de 2007. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto certificado en español del Instrumento Internacional mencionado).

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga los artículos 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores