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decreto 274 de 1983

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982

Article 1Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade , Tendrán Derecho A Un Auxilió De Alimentación En Cuantía De $125

Articulo 1º Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade , tendrán derecho a un auxilió de alimentación en cuantía de $125.00 diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicia Civil