en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 57 de 1982
Article 1Los Empleados Públicos Que Prestan Sus Servicios En El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade , Tendrán Derecho A Un Auxilió De Alimentación En Cuantía De $125
Articulo 1º Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade , tendrán derecho a un auxilió de alimentación en cuantía de $125.00 diarios, que se pagará por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.