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decreto 411 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1No Obstante Lo Dispuesto Por El Decreto Número 399 De Fecha 31 De Marzo Último, Los Empleados De Correos Y Telégrafos Gozarán Desde El 1

° No obstante lo dispuesto por el Decreto número 399 de fecha 31 de Marzo último, los empleados de Correos y Telégrafos gozarán desde el 1.° de Abril en adelante de los sueldos que tenían asignados con anterioridad al Decreto número 1088 de 14 de Septiembre de 1905, sin descuento alguno.

Article 2Desde Esta Misma Fecha El Sueldo Del Jefe De La Oficina Telegráfica Central Y El De Los Dos Telegrafistas De Palacio Será De Ciento Diez Pesos ($ 110) Y Ciento Cinco Pesos ($ 105) Oro Mensuales, Respectivamente

° Desde esta misma fecha el sueldo del Jefe de la Oficina Telegráfica Central y el de los dos Telegrafistas de Palacio será de ciento diez pesos ($ 110) y ciento cinco pesos ($ 105) oro mensuales, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno