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decreto 410 de 1888

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Los acreedóres ó endosatarios de créditos por los cuales se hayan girado órdenes contra la Tesorería general, para cuyo pago se necesite comprobar previamente haberse prestado el servicio ejecutado la comisión ó cumplido el contrato á que ellas se refieren, ocurrirán ante el respectivo ordenador con el objeto de que se anote esa circunstancia en las correspondientes órdenes de pago, requisito sin el cual no serán admisibles en los remates de que trata la Ley. 87 de 1888.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro