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decreto 1841 de 1926

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En La Ley De Apropiaciones Para La Presente Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1926, La Suma De Siete Mil Ciento Setenta Pesos ($ 7,170), La Cual Se Tomará De Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan, Así: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de siete mil ciento setenta pesos ($ 7,170), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 561.

Parágrafo 6

Sueldos del Jefe de Estadística de la Dirección Nacional de Higiene, a $ 90 en los meses de julio a agosto $ 180

Parágrafo 8

Sueldo del Escribiente Portero, a $ 60 en julio y agosto 120

Parágrafo 11

Sueldos de los Directores de Higiene de las Intendencias de San Andrés y San Martín, cada uno a $ 150 en tres meses 900

Parágrafo 12

Sueldo del Director del Laboratorio de Higiene, en julio, a $ 180 180

Parágrafo 14

Sueldo de un Ayudante y un Preparador, a $ 45 cada uno en un mes 90 Artículo 570.

Parágrafo 2

Sueldo del Médico de Sanidad del Chocó, a $ 100 en nueve meses (enero a septiembre, inclusive). 900 Artículo 576. Para contribuir a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados en el artículo 3° de la Ley 15 de 1925, a $ 1,600 mensuales, en tres meses (julio, agosto y septiembre) 4,800 Suma $ 7,170

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública. Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamientos, útiles de escritorio y laboratorios, etc. $ 2,000 Artículo 569. Para material de la Estación Sanitaria de Santa Marta, reparaciones y construcciones, alimentación de los empleados y cuarentenarios de tercera clase 2,000 Artículo 573, Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico y demás gastos 3,170 Suma $ 7,170

Article 3Dése Cuenta Al Contralor General, Y Envíese Al Congreso, Por El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, La Documentación Que Justifica La Traslación De Que Se Trata

° Dése cuenta al Contralor General, y envíese al Congreso, por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, la documentación que justifica la traslación de que se trata. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas