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decreto 710 de 1980

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Parágrafo Del Articulo 95 Del Decreto Número 1663 De 1979, Quedara Así: Parágrafo

Articulo 1º. El

Parágrafo

del Articulo 95 del Decreto Número 1663 de 1979, quedara así:

Parágrafo

Cuando se trate de una empresa de vigilancia, legalmente autorizada, el miembro de la misma que porte el arma amparada, deberá poseer, además del salvoconducto respectivo expedido a la empresa, la credencial laminada, otorgada por ésta, en que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social, nombre del vigilante o celador, cédula de ciudadanía, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma, postfirma y sello del representante legal de la empresa. Los carnés que expidan las entidades de vigilancia a sus celadores o vigilantes tendrán una vigencia máxima de un año.

Parágrafo

Artículo 95 DECRETO 1663 de 1979

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.