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decreto 410 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, y oído el concepto del Conpes

Article 1Fíjase Una Tasa De Cambio De Tres (3

° Fíjase una tasa de cambio de tres (3.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión de las sumas a que tenga derecho el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Méjico.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el parágrafo del artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, y oído el concepto del Conpes
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público