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decreto 710 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 712 y 1042 de 1978. decreta: Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 13 de diciembre 14 de 1978, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 13 DE 1978 (diciembre 14) por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Co

Article 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 13 de diciembre 14 de 1978, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 13 DE 1978 (diciembre 14) por el cual se determina la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA:

Article 2

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial Manuel Carvajal Sinisterra, serán cumplidas, por la planta de personal que a continuación se señala: Nº de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado A. Gerencia 1 Director General de Establecimiento Público 0015 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 A.l. Oficina de estudios económicos 1 Jefe de Oficina 2045 14 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Secretario 5140 08 A.2. Oficina de auditoría interna 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 06 B. Subgerencia de operaciones 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 1 Secretario 5140 08 B.l. División de trámite y control 1 Jefe de División 2040 09 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Secretario 5140 06 B.2. División de servicios operativos 1 Jefe de División 2040 09 2 Profesional Universitario 3020 03 10 Supervisor 5105 12 7 Ayudante de Oficina 5155 07 2 Secretario 5140 06 32 Celador 6020 02 B.3. División de desarrollo físico 1 Jefe División 2040 09 1 Secretario 5140 06 3 Supervisor 5105 12 C. Subgerencia administrativa 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 1 Secretario 5140 08 C.1. División de relaciones industriales 1 Jefe de División 2040 09 1 Profesional Universitario 3020 03 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 06 C.2. División de servicios administrativos 1 Jefe de División 2040 09 1 Almacenista 5080 11 1 Secretario 5140 06 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Enfermera Auxiliar 6045 06 C.3. División financiera 1 Jefe de División 2040 09 1 Secretario 5140 06 C.3.1. Sección de contabilidad 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Auxiliar Administrativo 5120 69 1 Ayudante de Oficina 5155 07 C.3.2. Sección de tesorería 1 Tesorero 5015 20 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 C.3.3. Sección de cartera 1 Profesional Universitario 3020 04 D. Subgerencia de promoción 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 05 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario Ejecutivo 5040 17

Article 3

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 09 de abril 29 de 1976 y para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Palmira a los 14 días del mes de diciembre de 1978 E1 Presidente, Jaime Carvajal Sinisterra. El Secretario, Alfonso Mesa Caicedo".

Article 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil