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decreto 1661 de 1923

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes.

Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.

Article 5Del Decreto Mencionado

Artículo único. Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes. Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho