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decreto 1017 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Article 1El Artículo 2º, Del Decreto Número 3518 De 1

º. El artículo 2º, del Decreto número 3518 de 1.980, se aplicará a los mencionados funcionarios cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y regresen definitivamente al país.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público