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decreto 1491 de 2006

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación

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Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1291 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, y se ordena su liquidación;

Que en el artículo 1º del mismo decreto se señaló que dicha liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del decreto;

Que de conformidad con la sustentación técnica, presentada por el Gerente Liquidador del Inat, a la junta liquidadora, según consta en Actas números 28 y 30 de marzo 28 y mayo 11 de 2006, se considera necesario ampliar el tiempo de la liquidación para dar cumplimiento a las siguientes actividades: (i) Conmutación pensional con el ISS; (ii) Aprobación cálculo actuarial; (iii) Traspaso bienes a la Procuraduría General de la República; (iv) Culminación conciliaciones en trámite;

Que el presupuesto otorgado al Inat en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2006;

Que analizadas las circunstancias expuestas;

Article 1º

º. Modificar el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1291 de 2003, el cual quedará así: "En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1291 de 21 de mayo de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública