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decreto 2666 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación

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Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el artículo 132 de la Constitución Nacional autoriza la creación de Departamentos Administrativos;

Que las funciones que cumple la Dirección Nacional de Estadística exigen una organización autónoma para la misma;

Article 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Estadística continuará funcionando como Departamento Administrativo y se denominará Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Article 2

Artículo segundo. Para todos los efectos legales son aplicables los Decretos 1891 y 2448 del corriente año.

Article 3

Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Article 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas