JurídicoESEN

decreto 3106 de 2002

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuest

Whereas · 2 recitals

Que el Instituto Tecnológico Pascual Bravo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con el concepto expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 009 de octubre 25 de 2002;

Article 1Suprímanse De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, Aprobada Mediante Decreto 648 De 9 De Abril De 1987, Los Siguientes Cargos Vacantes: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Seccion Servicios Generales 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 06

°. Suprímanse de la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, aprobada mediante Decreto 648 de 9 de abril de 1987, los siguientes cargos vacantes: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado SECCION SERVICIOS GENERALES 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 06

Article 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 648 de 9 de abril de 1987 y demás disposiciones que le sean contrarias

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito público
La Ministra de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública