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decreto 1660 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1º Para El Otorgamiento De Crédito De Fomento Y En General Para Todos Los Efectos Legales, Cuando Una Disposición Se Refiera A La Expresión "pequeña Y Mediana Industria", Se Entenderá Por Tal Todas Aquellas Personas Naturales O Jurídicas Dedicadas A Industrias Manufactureras, Que Cumplan Simultáneamente Con Las Dos Siguientes Condiciones Operativas: A) Que La Planta De Personal De La Empresa No Exceda De Ciento Noventa Y Nueve (199) Trabajadores, Y B) Que Sus Activos Totales No Excedan De Ciento Cuarenta Millones De Pesos ($ 140 Millones)

º Para el otorgamiento de Crédito de Fomento y en general para todos los efectos legales, cuando una disposición se refiera a la expresión "Pequeña y Mediana Industria", se entenderá por tal todas aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a industrias manufactureras, que cumplan simultáneamente con las dos siguientes condiciones operativas

a)

Que la planta de personal de la empresa no exceda de ciento noventa y nueve (199) trabajadores, y

b)

Que sus activos totales no excedan de ciento cuarenta millones de pesos ($ 140 millones).

Parágrafo

Los guarismos anotados serán determinados con base en lo registrado en el corte de cuentas del año calendario inmediatamente anterior.

Article 2º El Guarismo Referente A Los Activos Totales Se Modificará Anualmente, A Partir Del 1º De Enero De 1988, Reajustándose En Una Cifra Equivalente Al 50% De La Tasa De Inflación Del Año Inmediatamente Anterior, Calculada Según El Índice De Precios Al Consumidor

º El guarismo referente a los activos totales se modificará anualmente, a partir del 1º de enero de 1988, reajustándose en una cifra equivalente al 50% de la tasa de inflación del año inmediatamente anterior, calculada según el índice de precios al consumidor.

Article 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Especialmente El Decreto Número 1561 Del 22 De Junio De 1984, Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto número 1561 del 22 de junio de 1984, y demás normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las contempladas en el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Desarrollo Económico