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decreto 565 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1) Que el Gobierno Nacional tiene celebrado con la Tropical Oil Company un contrato sobre el establecimiento de una Estación de Abasto de Combustible en el puerto de Barranquilla

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Que el Gobierno Nacional tiene celebrado con la Tropical Oil Company un contrato sobre el establecimiento de una Estación de Abasto de Combustible en el puerto de Barranquilla; 2);

Que según lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato, el contratista debe pagar al Gobierno Nacional por el permiso y derechos que le concede, un centavo por cada barril de combustible, cuando la venta sea superior a 10.000 barriles; al Terminal Marítimo, dos centavos y medio de dólar por cada barril de combustible que venda a los buques marítimos, y por de Bocas de ceniza, tarifas variables según los productos que venda para, servicio marítimo; 3);

Que actualmente el Gobierno sólo tiene en la Estación de Abasto de Barranquilla un inspector, creado por Decreto número 872 de 1944, que no alcanza a controlar con eficacia el movimiento de los productos de la Estación; 4);

Que el Gobierno Nacional está facultado por medio de la Ley 88 de 1948 para crear nuevos cargos y fijar asignaciones, y 5);

Que en el artículo del Presupuesto vigente correspondiente a sueldos del personal de la Sección Cuarta- Fiscalización y Explotación- del Ministerio de Minas y Petróleos, hay saldos suficientes para atender al pago de este nuevo servicio administrativo sin que se cause ningún desequilibrio fiscal;

Article 1

Artículo único. La inspección de Petróleos de Barranquilla tendrá el siguiente personal y asignaciones; Un Inspector Residente, con $ 350.00 mensuales. Un Secretario Medidor, con 270.00 mensuales.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos