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decreto 1171 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978

Article 1º Suprímense Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Nº

º Suprímense los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Nº. De cargos Dependencia y denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 OFICINA DE PLANEACION Y ANALISIS FINANCIERO 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 División Jurídica de Crédito Público Externo. 1 Profesional Especializado 3010 12 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Universitario 3020 06 División de Financiamiento Comercial. 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 Sección de Banca de Fomento y de Proveedores. 1 Profesional Universitario 3020 06 División de Ejecución y Control. 1 Profesional Especializado 3010 09 SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO INTERNO 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 División Jurídica de Crédito Público Interno. 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Profesional Universitario 3020 06 División de Financiamiento Interno. Sección de Tramitación y Control. 1 Jefe de Sección 2075 06 Sección Fiduciaria. 1 Profesional Especializado 3010 09 SUBDIRECCION OPERATIVA 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 División de Servicio de la Deuda. Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas. 1 Jefe de Sección 2075 08 1 Profesional Especializado 3010 08 División de Sistemas. 2 Profesional Universitario 3020 06 División Administrativa. 1 Secretario Ejecutivo 5040 11

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1445 De Julio 6 De 1990

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1445 de julio 6 de 1990.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto - ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil