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decreto 2425 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Nacional

Article 1º

º. Declárase el mes de octubre de cada año como del Artista Nacional y el veintidós (22) del mismo mes como el día del Compositor Colombiano.

Article 2º

º. Los medios de comunicación harán amplia difusión de la vida y obra de los Compositores Colombianos y en sus programaciones tendrán prioridad los artistas nacionales.

Article 3º

º. Los establecimientos educativos de todo orden celebrarán el día del Compositor Colombiano con actos culturales que exalten las obras de nuestros compositores.

Article 4º

º. Las autoridades regionales y locales prestarán su concurso para las celebraciones de que trata este Decreto.

Article 5º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Nacional
El Ministro de Educación Nacional