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decreto 861 de 2008

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006

Article 1

º . Para efectos de lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 12 del Decreto 452 de 2008, se considerarán pensionables, los servidores públicos vinculados a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, que hubieren cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del Decreto 452 de 2008. Los servidores públicos pensionables se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.

Parágrafo

Artículo 12 DECRETO 452 de 2008

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento de la Función Pública